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Baja por maternidad. Derechos de la mama trabajadora
Categoría: Pre-Mama

embarazo2 small Baja por maternidad. Derechos de la mama trabajadora

La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras tras dar a luz para cuidar a su bebé o antes de dar a luz, ya sean trabajadoras por cuenta ajena o autónomas.

La baja por maternidad

En España este período es de 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, lo que sitúa nuestro país en la octava posición de la lista de los países europeos con permisos de maternidad remunerados.

Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que sean menores de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional.

Cuando la adopción se trate de discapacitados o de personas con dificultades de inserción que sean mayores de dicha edad también se aplica esta misma duración en el período de baja.

¿Quién decide cómo distribuir el período de baja?

La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva.

Los períodos citados se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando el empresario esté de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello, si así lo permite el convenio colectivo del sector al que pertenezca.

¿Cómo percibirla?

Para poder percibir la baja por maternidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

Ser trabajadora de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidas las aprendices y las trabajadoras a tiempo parcial.

Estar afiliada en la Seguridad Social y dada de alta o en situación similar, por ejemplo en situación de desempleo, excedencia forzosa, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.

Las trabajadoras por cuenta propia deberán tener al corriente el pago de las cuotas para tener derecho a la prestación.

En función de las circunstancias de la beneficiaria de la baja, puede exigirse o no un período previo de cotización, con el objetivo de favorecer aquellos casos de madres jóvenes que no han tenido tiempo suficiente de cotizar a la Seguridad Social:

a) Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto (o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción), no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

¿Las autónomas también pueden percibir la baja por maternidad?

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación de maternidad en las mismas condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrutar el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Para poder obtener la prestación es imprescindible que las beneficiarias estén al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Fuente

hay 4 comentarios para la entrada “Baja por maternidad. Derechos de la mama trabajadora”
  • fatima dice:

    tengo un hija de 7añ i mi quedo enbarasada por segonda pes,pero mi parega esta en el estranjero,no resede aque,mi pregonta se legalminte soy madre soltira o si puedo envitar al padre para estar en el parto?

  • elisenda arque dice:

    hola!!!!

    soy mama de un niño de 8 meses, ya acabe mi baja maternal y hace cuatro meses que trabajo pero voy muy cansada y mi pregunta seria, puedo pedir media jornada en el trabajo, me la tendrian que aceptar? gracias.

    ELISENDA

  • Raquel dice:

    Hola, estoy embarazada de 33 semanas, tengo 23 años. Únicamente tengo 44 días cotizados ya que terminé la carrera en marzo 2009 y solo pude trabajar un tiempo antes de quedar embarazada. Ahora en diciembre he aprovado unas oposiciones para personal de limpieza y en enero me debería incorporar. Espero el bebé el 12 de febrero, pero mi duda es si no voy a tener derecho a baja maternal o algun otro tipo de baja ya que claro está que no voy a poder trabajar inmediatamente después del parto.

    Me gustaría si me pudieran dar alguna solución.

  • tania dice:

    Hola !!
    Estoy embarazada de 29 semanas que vienen a ser unos 7 meses,en la empresa para la que trabajo es de esfuerzo fisico ya que tengo que coger peso,estoy las 8 horas de pie… en fin que no me queda otra,ya lo voy notando que los pies cada vez se me hinchan antes me canso mas…. incluso me cuesta mas agacharme incluso muchos dias me duele la espalda que supongo que sera del peso …y queria saber o que me aconsejarais que deberia de hacer porque mas de un mes no me gustaria estar trabajando… y la jefa cuenta conmigo asta el ultimo momento pero yo pienso….y si se me adelanta…. no se me han comentado que me puedo dar la baja por riesgo pero como no estoy muy puesta en esos temas …..
    Muchas gracias y espero vuestra ayuda!

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